NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo B90 Derechos de voto potenciales
En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación en la propiedad que existe como resultado de una transacción que le da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participación en la propiedad. En estas circunstancias, la proporción asignada a la controladora y participaciones no controladoras al elaborar los estados financieros consolidados, se determinará teniendo en cuenta el ejercicio eventual de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso a la entidad a los rendimientos en ese momento.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B90. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 623 del documento de origen .