NIIF 10 · Estados Financieros Consolidados
Párrafo B22 Derechos sustantivos
Un inversor, al evaluar si tiene poder, considerará solo los derechos sustantivos relacionados con una participada (mantenidos por el inversor y otros). Para que un derecho sea sustantivo, el tenedor debe poseer la capacidad factible de ejercer ese derecho.
Norma Internacional de Información Financiera 10, párrafo B22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 605 del documento de origen .