NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo D15 Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas

Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversión al costo de acuerdo con la NIC 27, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes: (a) el costo determinado de acuerdo con la NIC 27; o (b) el costo atribuido. El costo atribuido de esa inversión será: (i) el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF de la entidad en sus estados financieros separados; o (ii) el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o (ii) anteriores para medir sus inversiones en cada subsidiaria, negocio conjunto o asociada que haya optado por medir utilizando el costo atribuido.

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo D15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 365 del documento de origen .

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