NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Párrafo D1 Exenciones en la aplicación de otras NIIF
Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones siguientes: (a) transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3); (b) contratos de seguro (párrafo D4); (c) costo atribuido (párrafos D5 a D8B); (d) arrendamientos (párrafos D9 y D9B a D9E); (e) [eliminado] (f) diferencias de conversión acumuladas (párrafos D12 y D13); (g) inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (párrafos D14 a D15A y D15); (h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (párrafos D16 y D17); (i) instrumentos financieros compuestos (párrafo D18); (j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafos D19 a D19C); (k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20); (l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo (párrafos D21 y D21A); (m) activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (párrafo D22); (n) costos por préstamos (párrafo D23); (o) transferencias de activos procedentes de clientes (párrafo D24); (p) cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25); (q) hiperinflación grave (párrafos D26 a D30); (r) acuerdos conjuntos (párrafo D31); (s) costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto (párrafo D32); (t) designación de contratos para comprar o vender una partida no financiera (párrafo D33). (u) ingresos de actividades ordinarias (párrafos D34 y D35); y (v) transacciones en moneda extranjera y contraprestación anticipada (párrafo D36). La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo D1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 362 del documento de origen .