NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo C2 Apéndice C Exenciones referidas a las combinaciones de negocios

Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusvalía, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusvalía, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se registran utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores.

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo C2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 360 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Apéndice C Exenciones referidas a las combinaciones de negocios»

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