NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo B8B Clasificación y medición de instrumentos financieros

Si es impracticable evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado es insignificante de acuerdo con los párrafo B4.1.12(c) de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12 de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42S de la NIIF 7, pero las referencias al “párrafo 7.2.5 de la NIIF 9” se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al “reconocimiento inicial del activo financiero” se interpretarán como que quiere decir “en la fecha de transición a las NIIF”.)

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo B8B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 358 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación y medición de instrumentos financieros»

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