NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo B6 Contabilidad de coberturas

Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad hubiese designado una transacción como de cobertura, pero ésta no cumpliese con las condiciones para la contabilidad de coberturas establecidas en la NIIF 9, la entidad aplicará los párrafos 6.5.6 y 6.5.7 de la NIIF 9 para discontinuar la contabilidad de coberturas. Las transacciones realizadas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán de forma retroactiva como coberturas.

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo B6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 358 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Contabilidad de coberturas»

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