NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Párrafo 16 Estimaciones
Una entidad puede tener que realizar estimaciones conforme a las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran requeridas en esa fecha según los PCGA anteriores. Para lograr congruencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición a dichas NIIF. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tasas de interés o tasas de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.
Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo 16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 351 del documento de origen .