NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo A115 Formación de la conclusión del profesional ejerciente sobre los estados financieros
La viabilidad de renunciar al encargo puede depender de su grado de terminación en el momento en el que la dirección impone la limitación al alcance. Si el profesional ejerciente ha terminado sustancialmente la revisión, puede decidir realizarla hasta donde le sea posible, denegar la conclusión (abstenerse de concluir) y explicar la limitación al alcance en el apartado del informe en el que se describe el fundamento de la denegación (abstención) de conclusión.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A115. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 52 del documento de origen .