NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo 59 Hechos posteriores

El profesional ejerciente no tiene obligación de aplicar ningún procedimiento con respecto a los estados financieros después de la fecha de su informe. Sin embargo, si después de la fecha del informe del profesional ejerciente pero antes de la fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha de su informe, pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el profesional ejerciente: (a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad; (b) determinará si es necesaria una modificación de los estados financieros y, de ser así, (c) indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados financieros.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 59. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 14 del documento de origen .

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