NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo 15 Objetivos
En todos los casos en los que no se pueda obtener una seguridad limitada y, dadas las circunstancias, una conclusión con salvedades en el informe del profesional ejerciente no sea suficiente, esta NIER requiere que el profesional ejerciente deniegue la conclusión (o se abstenga de concluir) o, en su caso, que renuncie al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. (Ref: Apartados: A8–A10, A115–A116)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo 15. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 4 del documento de origen .