NIEA 3402 · Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios

Párrafo A30 Evaluación de la eficacia operativa (Ref.: Apartado 24)

Para ser de utilidad a los auditores de las entidades usuarias, un informe tipo 2 cubre por lo general un periodo mínimo de seis meses. Si el periodo es inferior a seis meses, el auditor del servicio puede considerar adecuado describir en su informe de aseguramiento los motivos de un periodo más corto. Las circunstancias que pueden dar lugar a un informe que cubra menos de seis meses incluyen cuando (a) se contrata al auditor del servicio en una fecha próxima a aquella en la que se ha de emitir el informe sobre controles; (b) la organización de servicios (o un determinado sistema o aplicación) lleva menos de seis meses en funcionamiento; o (c) se han realizado cambios significativos en los controles y no es factible esperar seis meses antes de emitir un informe o emitir un informe que cubra el sistema tanto antes como después de los cambios.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3402, párrafo A30. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 124 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Evaluación de la eficacia operativa (Ref.: Apartado 24)»

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