NIEA 3402 · Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios
Párrafo 52 Documentación
En caso de que el auditor del servicio considere necesario modificar la documentación del encargo existente o añadir nueva documentación después de que se haya terminado la compilación del archivo final del encargo y cuando dicha documentación no afecte al informe de aseguramiento del auditor del servicio, independientemente de la naturaleza de las modificaciones o incorporaciones, documentará: (a) Los motivos específicos para ello; y (b) la fecha en que se realizó y las personas que lo hicieron y revisaron.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3402, párrafo 52. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 115 del documento de origen .