NIEA 3402 · Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios

Párrafo 16 Determinación de la adecuación de los criterios

Al determinar la adecuación de los criterios para evaluar la descripción de su sistema realizada por la organización de servicios, el auditor del servicio determinará si dichos criterios abarcan, como mínimo: (a) Si la descripción muestra el modo en que el sistema de la organización de servicios se diseñó e implementó, incluido, según corresponda: (i) los tipos de servicios prestados, así como, según corresponda, las clases de transacciones procesadas; (ii) los procedimientos, tanto en los sistemas de tecnologías de la información como manuales, mediante los cuales se prestan los servicios, así como, según corresponda, los procedimientos a través de los cuales las transacciones se generan se registran, se procesan, se corrigen en caso necesario, y se transfieren a los informes y a la demás información preparada para las entidades usuarias; (iii) los correspondientes registros e información de soporte, incluidos, cuando sea adecuado, los registros contables, información de soporte y cuentas específicas que se utilizan para generar, registrar, procesar e informar sobre las transacciones; esto incluye la corrección de información incorrecta y el modo en que la información se transfiere a los informes y demás información preparada para las entidades usuarias; (iv) el modo en que el sistema de la organización de servicios trata los hechos y condiciones significativos, distintos de las transacciones; (v) el proceso que se utiliza para preparar los informes y demás información para las entidades usuarias; (vi) los objetivos de control especificados y los controles diseñados para alcanzarlos; (vii) los controles complementarios de la entidad usuaria que se han tenido en cuenta en el diseño de los controles; y (viii) otros aspectos del entorno de control de la organización de servicios, de su proceso de valoración del riesgo, de su sistema de información (incluido los procesos de negocio relacionados) y comunicación, actividades de control y controles de seguimiento que sean relevantes para los servicios prestados. (b) En el caso de un informe tipo 2, si la descripción incluye los detalles relevantes de los cambios que se hayan producido en los sistemas de la organización de servicios durante el periodo cubierto por la descripción. (c) Si la descripción omite o distorsiona información relativa al alcance del sistema de la organización de servicios que está siendo descrito, a la vez que se reconoce que la descripción se prepara para satisfacer las necesidades comunes de un amplio rango de entidades usuarias y de sus auditores y que es posible, en consecuencia, que no incluya cada aspecto del sistema de la organización de servicios que cada entidad usuaria por separado y sus auditores puedan considerar importantes en su entorno particular.

Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3402, párrafo 16. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 110 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Determinación de la adecuación de los criterios»

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