NIEA 3402 · Informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios
Párrafo 13 Aceptación y continuidad
Antes de acordar el aceptar o continuar un encargo, el auditor de la entidad prestadora del servicio: (a) Determinará si: (i) tiene la capacidad y la competencia necesarias para realizar el encargo; (Ref.: Apartado A7) (ii) los criterios que el profesional ejerciente espera que serán aplicados por la organización de servicios para preparar la descripción de su sistema son adecuados y estarán a disposición de las entidades usuarias y de sus auditores; y (iii) el alcance del encargo y la descripción de su sistema, realizada por la organización de servicios, no serán tan limitados que probablemente no sean útiles para las entidades usuarias ni para sus auditores. (b) Obtendrá una confirmación de la dirección de la organización de servicios de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad: (i) de preparar la descripción de su sistema y la declaración adjunta a la misma, así como de la integridad, exactitud y método de presentación de dicha descripción y declaración; (Ref.: Apartado A8) (ii) de disponer de una base razonable para la declaración de la organización de servicios que acompaña a la descripción de su sistema; (Ref.: Apartado A9) (iii) de indicar en su declaración los criterios que ha utilizado para preparar la descripción de su sistema; (iv) de indicar en la descripción de su sistema: a. los objetivos de control; y b. cuando éstos hayan sido establecidos por disposiciones legales o reglamentarias o por un tercero (por ejemplo, por un grupo de usuarios o por un organismo profesional), el tercero que los ha establecido; (v) de identificar los riesgos para la consecución de los objetivos de control indicados en la descripción de su sistema, y del diseño e implementación de controles para proporcionar una seguridad razonable de que dichos riesgos no impedirán que se alcancen los objetivos de control indicados en dicha descripción y, en consecuencia, de que los objetivos de control indicados se alcanzarán; y (Ref.: Apartado A10) (vi) de proporcionar al auditor de la entidad prestadora del servicio: 23 En el caso de una subcontratación de la organización de servicios, el auditor del servicio de una organización de servicios que utiliza los servicios de una subcontratación es también un auditor de la entidad usuaria. a. acceso a toda la información, tal como registros, documentación y otras cuestiones, incluidos los acuerdos sobre nivel de servicios, que entienda la organización de servicios que es relevante para la descripción de su sistema y para la declaración adjunta a la misma; b. información adicional que solicite el auditor del servicio a la organización de servicios a efectos del encargo; y c. acceso ilimitado a las personas de la organización de servicios de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3402, párrafo 13. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 109 del documento de origen .