NIEA 3400 · (Anteriormente NIA 810) EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA
Párrafo 27 Informe sobre el examen de información financiera prospectiva
El informe del auditor sobre el examen de información financiera prospectiva debe contener: (a) un título; (b) un destinatario; (c) la identificación de la información financiera prospectiva; (d) una referencia a la NIEA o a las normas o prácticas nacionales aplicables al examen de información financiera prospectiva; (e) una declaración de que la dirección es responsable de la información financiera prospectiva, incluidas las hipótesis en las que se basa; (f) en su caso, una referencia sobre su finalidad y/o a posibles limitaciones en la distribución de la información financiera prospectiva; (g) una conclusión de forma negativa sobre si las hipótesis constituyen una base razonable para la información financiera prospectiva; (h) una opinión sobre si la información financiera prospectiva ha sido adecuadamente preparada sobre la base de las hipótesis y si se presenta de conformidad con el marco de información financiera aplicable; (i) las advertencias que sean necesarias en relación con la posibilidad de que se alcancen los resultados mostrados en la información financiera prospectiva: (j) la fecha del informe, que debe ser aquella en que se completen los procedimientos; (k) la dirección del auditor y (l) la firma del auditor. (m) El informe debe: • Indicar si, basándose en el examen de la evidencia en la que se sustentan las hipótesis, ha llegado a conocimiento del auditor alguna cuestión que le lleve a pensar que no constituyen una base razonable para la información financiera prospectiva. • Expresar una opinión sobre si la información financiera prospectiva se ha preparado adecuadamente sobre la base de las hipótesis, y si se presenta de conformidad con el marco de información financiera aplicable; • Hay que declarar que: ○ los resultados reales pueden diferir de los que se reflejan en la información financiera prospectiva, dado que los hechos previstos a menudo no ocurren como se espera, y que las variaciones podrían resultar materiales. Del mismo modo, cuando la información se expresa en forma de intervalo, se indica que no existe seguridad de que los resultados reales estén comprendidos dentro del intervalo; y ○ cuando se trata de una proyección, la información financiera prospectiva se ha preparado para (indicar la finalidad), utilizando un conjunto de hipótesis que incluye situaciones hipotéticas con respecto a hechos futuros y a actuaciones de la dirección, que no necesariamente se espera que se produzcan. En consecuencia, se advierte a los lectores de que la información financiera prospectiva no se utiliza para finalidades distintas de las que se indican.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400, párrafo 27. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 103 del documento de origen .