NIEA 3400 · (Anteriormente NIA 810) EXAMEN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROSPECTIVA
Párrafo 2 Introducción
En un encargo para examinar información financiera prospectiva, el auditor, debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si: (a) Las hipótesis utilizadas por la dirección en el supuesto de “mejor estimación” en la que se basa la información financiera prospectiva no son irrazonables y, en el supuesto de un “caso hipotético”, si dichas hipótesis son congruentes con la finalidad de la información; (b) La información financiera prospectiva ha sido preparada adecuadamente sobre la base de las hipótesis; (c) La información financiera prospectiva se presenta de manera adecuada y todas las hipótesis materiales se han revelado adecuadamente, incluida una indicación clara de si se trata de la mejor estimación, o de un caso hipotético; y (d) La información financiera prospectiva ha sido preparada sobre una base congruente con los estados financieros históricos, utilizando principios contables adecuados. Indicar el marco de información financiera aplicable.
Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400, párrafo 2. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 100 del documento de origen .