NIC 8 · Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Párrafo 49 Información a revelar sobre errores de periodos anteriores

En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información: (a) la naturaleza del error del periodo anterior; (b) para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad; (c) el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y (d) si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

Norma Internacional de Contabilidad 8, párrafo 49. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 90 del documento de origen .

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