NIC 8 · Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Párrafo 42 Errores

Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

Norma Internacional de Contabilidad 8, párrafo 42. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 89 del documento de origen .

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