NIC 8 · Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
Párrafo 29 Información a revelar
Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior, o bien tendría efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: (a) la naturaleza del cambio en la política contable; (b) las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante; (c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) si la NIC 33 es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas; (d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y (e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un periodo anterior en particular, o para periodos anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.
Norma Internacional de Contabilidad 8, párrafo 29. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 88 del documento de origen .