NIC 7 · Estado de Flujos de Efectivo

Párrafo 35 Impuesto a las ganancias

Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de inversión o de financiación.

Norma Internacional de Contabilidad 7, párrafo 35. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 80 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Impuesto a las ganancias»

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