NIC 41 · Agricultura

Párrafo 5 Agricultura-Definiciones relacionadas

Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico. Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias. Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares. Una planta productora es una planta viva que: (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 343 del documento de origen .

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