NIC 41 · Agricultura
Párrafo 32 Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable
En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la entidad debe medir los productos agrícolas a su valor razonable menos los costos de venta. Esta Norma refleja el punto de vista de que el valor razonable del producto agrícola, en el punto de su cosecha o recolección, puede medirse siempre de forma fiable.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 345 del documento de origen .