NIC 41 · Agricultura

Párrafo 1 Alcance

Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola: (a) activos biológicos, excepto las plantas productoras; (b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección; y (c) subvenciones del gobierno cubierta por los párrafos 34 y 35.

Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 1. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 342 del documento de origen .

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