NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 84E Transferencias de propiedades de inversión
Si, de acuerdo con el párrafo 84C, una entidad reclasifica las propiedades en la fecha de aplicación inicial, la entidad: (a) Contabilizará la reclasificación aplicando los requerimientos de los párrafos 59 a 64. Al aplicar los párrafos 59 a 64, una entidad: (i) interpretará cualquier referencia a la fecha del cambio de uso como la fecha de la aplicación inicial; y (ii) reconocerá cualquier importe que, de acuerdo con los párrafos 59 a 64, se hubiera reconocido en el resultado del periodo como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas en la fecha de la aplicación inicial. (b) Revelará los importes reclasificados a, o desde, propiedades de inversión de acuerdo con el párrafo 84C. La entidad revelará los importes reclasificados como parte de la conciliación del importe en libros de las propiedades de inversión al comienzo y al final del periodo como requieren los párrafos 76 y 79.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 84E. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 340 del documento de origen .