NIC 40 · Propiedades de Inversión

Párrafo 65 Transferencias

Cuando una entidad termine la construcción o desarrollo de una propiedad de inversión construida por la propia entidad, que vaya a ser contabilizada por su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconocerá en el resultado del periodo.

Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 65. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 336 del documento de origen .

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