NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 65 Transferencias
Cuando una entidad termine la construcción o desarrollo de una propiedad de inversión construida por la propia entidad, que vaya a ser contabilizada por su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable de la propiedad a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconocerá en el resultado del periodo.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 65. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 336 del documento de origen .