NIC 40 · Propiedades de Inversión
Párrafo 55 Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable
Si la entidad ha medido previamente una propiedad de inversión por su valor razonable, continuará midiéndola a valor razonable hasta que se disponga de la misma (o hasta que la propiedad sea ocupada por el propietario, o la entidad comience la transformación del mismo para venderlo en el curso ordinario de su actividad) aunque las transacciones comparables en el mercado se hicieran menos frecuentes, o bien los precios de mercado estuvieran disponibles menos fácilmente.
Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 55. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 335 del documento de origen .