NIC 40 · Propiedades de Inversión

Párrafo 23 Medición en el momento del reconocimiento

El costo de una propiedad de inversión no se incrementará por: (a) los costos de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner la propiedad en la condición necesaria para que pueda operar de la manera prevista por la administración), (b) las pérdidas de operación incurridas antes de que la propiedad de inversión logre el nivel planeado de ocupación, o (c) las cantidades anormales de desperdicios, mano de obra u otros recursos incurridos en la construcción o en el desarrollo de la propiedad.

Norma Internacional de Contabilidad 40, párrafo 23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 332 del documento de origen .

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