NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

Párrafo 81 Designación de partidas financieras como partidas cubiertas

Si la partida cubierta es un activo o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados únicamente con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable (tales como uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados o porciones de ellos o un porcentaje del valor razonable) siempre que la eficacia de la cobertura pueda medirse. Por ejemplo, puede designarse como riesgo cubierto una porción identificable, y medible de forma separada, de la exposición a la tasa de interés de un activo o pasivo que acumula (devenga) intereses (por ejemplo, puede designarse la tasa de interés libre de riesgo, o bien un componente de la tasa de interés de referencia, dentro de la exposición total a la tasa de interés de un instrumento financiero cubierto).

Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 81. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 314 del documento de origen .

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