NIC 39 · Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Párrafo 72 Instrumentos que cumplen los requisitos
Esta Norma no limita las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo GA94 del apéndice A). Sin embargo, un activo o un pasivo financieros que no sean derivados solo pueden designarse como instrumento de cobertura en el caso de cobertura de riesgo en moneda extranjera.
Norma Internacional de Contabilidad 39, párrafo 72. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 313 del documento de origen .