NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 65 Costo de un activo intangible generado internamente
El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 65. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 301 del documento de origen .