NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 34 Adquisición como parte de una combinación de negocios
De acuerdo con esta Norma y la NIIF 3 (revisada en 2008), una adquirente reconocerá un activo intangible de la adquirida, en la fecha de la adquisición, de forma separada de la plusvalía, con independencia de que el activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinación de negocios. Esto significa que la adquirente reconocerá como un activo, de forma separada de la plusvalía, un proyecto de investigación y desarrollo en curso de la adquirida si el proyecto satisface la definición de activo intangible. Un proyecto de investigación y desarrollo en proceso de la entidad adquirida cumplirá la definición de activo intangible cuando: (a) cumpla la definición de activo; y (b) sea identificable, es decir, sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 34. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 297 del documento de origen .