NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 2 Alcance
Esta Norma se aplicará al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: (a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas; (b) activos financieros, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación; (c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales); y (d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 293 del documento de origen .