NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 12 Identificabilidad
Un activo es identificable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 295 del documento de origen .