NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 108 Activos intangibles con vidas útiles indefinidas
Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros (a) anualmente, y (b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 108. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 307 del documento de origen .