NIC 37 · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
Párrafo 29 Pasivos contingentes
Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relación con una determinada obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran los demás responsables se tratará como un pasivo contingente. La entidad, en este caso, procederá a reconocer una provisión por la parte de la obligación para la que sea probable una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos futuros, salvo en la extremadamente excepcional circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe.
Norma Internacional de Contabilidad 37, párrafo 29. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 285 del documento de origen .