NIC 36 · Deterioro del Valor de los Activos

Párrafo 2 Alcance

Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de: (a) inventarios (véase la NIC 2 Inventarios); (b) activos de contratos y activos que surgen de los costos para obtener o cumplir un contrato que se reconocen de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes; (c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias); (d) activos que surjan por beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados); (e) activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; (f) propiedades de inversión que se midan según su valor razonable (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión); (g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura que se midan según su valor razonable menos los costos de disposición; (h) costos de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro; y (i) activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

Norma Internacional de Contabilidad 36, párrafo 2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 254 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

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