NIC 34 · Información Financiera Intermedia
Párrafo 45 Ajustes a las cifras presentadas en periodos intermedios anteriores
Permitir que los cambios en las políticas contables fueran reflejados en la fecha de cierre de un periodo intermedio, dentro del periodo anual, permitiría aplicar dos políticas contables diferentes para reflejar un tipo particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo contable. Como resultado de este posible tratamiento, se tendrían dificultades por hacer repartos entre periodos intermedios, se obscurecerían los resultados de la operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información intermedia.
Norma Internacional de Contabilidad 34, párrafo 45. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 252 del documento de origen .