NIC 34 · Información Financiera Intermedia
Párrafo 37 Ingresos de actividades ordinarias recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente
Los ingresos de actividades ordinarias que se reciben estacional, cíclica u ocasionalmente dentro de un periodo anual no deben ser anticipados o diferidos a una fecha intermedia, si tal anticipación o aplazamiento no fuesen apropiados al final del periodo contable anual.
Norma Internacional de Contabilidad 34, párrafo 37. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 251 del documento de origen .