NIC 34 · Información Financiera Intermedia

Párrafo 20 Periodos para los que se requiere la presentación de estados financieros intermedios

La información intermedia incluirá estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los periodos de la forma siguiente: (a) Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo de la situación financiera al final del periodo contable inmediatamente anterior. (b) Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el periodo contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado del periodo y otro resultado integral para los periodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Según permite la NIC 1 (modificada en 2011), una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral. (c) Un estado de los cambios en el patrimonio, acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente. (d) Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.

Norma Internacional de Contabilidad 34, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 249 del documento de origen .

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