NIC 33 · Ganancias por Acción

Párrafo A2 Emisión de derechos

La emisión de acciones ordinarias en la fecha del ejercicio o de la conversión de acciones ordinarias potenciales no da lugar, habitualmente, a ninguna bonificación. Ello es debido a que las acciones ordinarias potenciales habitualmente se emiten por su valor razonable, dando lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la entidad. En la emisión de derechos, en cambio, el precio de ejercicio es a menudo menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, como se estableció en el apartado (b) del párrafo 27, esos derechos de emisión incluyen una bonificación. Si se ofrece una emisión de derechos a todos los accionistas actuales, el número de acciones ordinarias que deberá emplearse en el cálculo de las ganancias por acción básica y diluida, para todos los periodos previos a la emisión de derechos, será el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión, multiplicadas por el siguiente factor: Valor razonable por acción inmediatamente antes del ejercicio de los derechos Valor razonable teórico ex-derechos por acción El valor razonable teórico ex-derechos por acción se calcula sumando el valor razonable de las acciones inmediatamente antes del ejercicio de los derechos, al importe del ejercicio de los derechos, y dividiéndolo entre el número de acciones en circulación después del ejercicio de los derechos. Cuando los derechos se negocien públicamente de forma separada de las acciones antes de la fecha de ejercicio, el valor razonable se medirá al cierre del último día en el que las acciones cotizan conjuntamente con los derechos.

Norma Internacional de Contabilidad 33, párrafo A2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 241 del documento de origen .

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