NIC 33 · Ganancias por Acción

Párrafo A14 Instrumentos de participación en el patrimonio y doble clase de acciones ordinarias

Al calcular las ganancias por acción diluidas, se supondrá efectuada la conversión para aquellos instrumentos descritos en el párrafo A13 que sean convertibles en acciones ordinarias, siempre que la citada conversión tuviera efectos dilusivos. Para los instrumentos que no sean convertibles en una clase de acciones ordinarias, el resultado del periodo se repartirá, entre las diferentes clases de acciones e instrumentos de patrimonio, de acuerdo con sus respectivos derechos a recibir dividendos u otros derechos de participación en las ganancias no distribuidas. Para calcular las ganancias por acción básicas y diluidas: (a) El resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora se ajustará (esto es, se incrementará la pérdida o se reducirá la ganancia) por el importe de los dividendos acordados en el periodo para cada clase de acciones y por el importe contractual de los dividendos (o interés de las obligaciones participativas) que deba ser satisfecho en el periodo (por ejemplo, dividendos acumulativos no satisfechos). (b) El resto del resultado del periodo se repartirá entre las acciones ordinarias y los instrumentos de patrimonio en la medida en que cada instrumento participe en las ganancias, como si todo el resultado del periodo hubiera sido distribuido. El resultado total del periodo asignado a cada clase de instrumento de patrimonio se determinará sumando el importe atribuido por dividendos y el importe atribuido por los demás derechos de participación. (c) Para determinar las ganancias por acción de cada instrumento de patrimonio, se dividirá el importe total del resultado del periodo atribuido al mismo entre el número de instrumentos en circulación a los que son atribuibles las anteriores ganancias. Para calcular las ganancias por acción diluidas, se incluirán en las acciones ordinarias en circulación todas las acciones ordinarias cuya emisión se haya supuesto.

Norma Internacional de Contabilidad 33, párrafo A14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 243 del documento de origen .

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