NIC 33 · Ganancias por Acción

Párrafo 58 Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo

Cuando una entidad haya suscrito un contrato que pueda ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo, a elección de la entidad, ésta presumirá que el contrato será liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales resultantes se incluirán en las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efecto dilusivo.

Norma Internacional de Contabilidad 33, párrafo 58. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 238 del documento de origen .

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