NIC 33 · Ganancias por Acción
Párrafo 33 Ganancias
Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el párrafo 12, por el efecto neto de impuestos, de: (a) el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, calculado de acuerdo con el párrafo 12; (b) cualquier derecho reconocido en el periodo asociado con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y (c) cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.
Norma Internacional de Contabilidad 33, párrafo 33. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 235 del documento de origen .