NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación
Párrafo GA35 Instrumentos financieros compuestos (párrafos 28 a 32)
Una entidad puede modificar las condiciones de un instrumento convertible para inducir una conversión anticipada; podría, por ejemplo, ofrecer una relación más favorable de conversión o pagar una contrapartida adicional en el caso de que la conversión se produzca antes de una fecha dada. La diferencia, en la fecha de modificación de las condiciones, entre el valor razonable de la contrapartida que el tenedor vaya a recibir por la conversión del instrumento con las nuevas condiciones y el valor razonable de la contrapartida que hubiera recibido según las condiciones originales, se reconocerá como pérdida en el resultado del ejercicio.
Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo GA35. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 228 del documento de origen .