NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación
Párrafo 96 Fecha de vigencia y transición
Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma en periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que aplique también la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003), incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 96. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 219 del documento de origen .