NIC 32 · Instrumentos Financieros: Presentación

Párrafo 4 Alcance

Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a: (a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. (b) derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios definidos, a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados. (c) [eliminado] (d) los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta Norma se aplica a los derivados implícitos en contratos de seguro, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a contratos de garantía financiera si aplica la NIIF 9 para reconocer y medir los contratos, pero aplicará la NIIF 4 si opta, de acuerdo con el párrafo 4(d) de la NIIF 4, por aplicar la NIIF 4 para reconocerlos y medirlos. (e) instrumentos financieros que entren dentro del alcance de la NIIF 4 porque contengan un componente de participación discrecional. El emisor de estos instrumentos está exento de aplicar a estas características los párrafos 15 a 32 y GA25 a GA35 de esta Norma, que se refieren a la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. Sin embargo, esos instrumentos están sujetos a todos los demás requerimientos de esta Norma. Además, esta Norma es aplicable a los derivados que estén implícitos en dichos instrumentos (véase la NIIF 9). (f) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a las que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, salvo en los siguientes casos (i) contratos que entren dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de esta Norma, a los que es de aplicación la misma, (ii) los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que serán aplicados a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas o liquidadas, que tengan relación con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones por empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones. 5 a 7 [Eliminado]

Norma Internacional de Contabilidad 32, párrafo 4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 208 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Alcance»

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