NIC 29 · Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Párrafo 26 Estado del resultado integral
La presente Norma exige que todas las partidas del estado de resultado integral vengan expresadas en la unidad monetaria corriente al final del periodo sobre el que se informa. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios, desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron recogidos en los estados financieros.
Norma Internacional de Contabilidad 29, párrafo 26. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 205 del documento de origen .