NIC 28 · Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
Párrafo 5 Influencia significativa
Se presume que la entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto de la participada, a menos que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.
Norma Internacional de Contabilidad 28, párrafo 5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 195 del documento de origen .