NIC 28 · Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Párrafo 39 Procedimientos del método de la participación

Una vez que la participación de la entidad se reduzca a cero, se mantendrán las pérdidas adicionales y se reconocerá un pasivo, sólo en la medida en que la entidad haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o haya efectuado pagos en nombre de la asociada o negocio conjunto. Si la asociada o negocio conjunto informara con posterioridad ganancias, la entidad reanudará el reconocimiento de su participación en éstas únicamente después de que su participación en las citadas ganancias iguale la participación en las pérdidas no reconocidas.

Norma Internacional de Contabilidad 28, párrafo 39. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 200 del documento de origen .

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